Estatutos del Sindicato Unificado de los Trabajadores del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

ASAMBLEA GENERAL DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN

En la Avenida Angamos Este N° 2520, del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, a los a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil cuatro, siendo ocho de la mañana, se reunieron los trabajadores del Hospital del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el local sindical del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, con la finalidad de Constituir el Sindicato Unificado de Trabajadores del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, a fin de aprobarse el estatuto que regulara su organización y funcionamiento, elegir la primera Junta Directiva, verificando la asistencia IN SITU, se constató con la presencia de 109 trabajadores.

Acto seguido, luego de haber elegido como Director de Debates al Sr. Miguel Rayme Miranda, que luego procedió previa coordinación del caso a aprobarse la siguiente Agenda.

AGENDA:

  1. Nombre del Sindicato
  2. Aprobación del Estatuto
  3. Elección de la Junta Directiva

El Director de Debates saluda la participación de los trabajadores, el principal objetivo es la constitución del Sindicato, así mismo manifiesta que es de urgente necesidad la Constitución de una Organización sindical en forma legal que tenga el reconocimiento de las Instituciones correspondientes; y toda la actuación que realicemos carecerá de validez necesaria. Habiendo una serie de necesidades laborales y derechos del trabajador que se deben ser canalizados a través de esta organización Sindical. Acto seguido, luego de las amplias deliberaciones en lo que concierne al Estatuto, La Asamblea General adopta por UNANIMIDAD los siguientes acuerdos.

PRIMERO: Constituir el Sindicato Unificado de Trabajadores del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de su duración indefinida, cuyos fines y objetivos estarán contenidos en su respetivo estatuto.

SEGUNDO: Aprobar el Estatuto.

TERCERO: Las siglas serán SUTINEN

CUARTO: Se elige La Junta Directiva para el periodo 2004-2006.

Secretaria General                                           RUBÉN VILLA CASTRO

Sub-Secretaria General                                    ZOILA MUÑOZ ORJEDA

Secretaria de Organización                               GLADIS AGUIRRE ARIAS

Sub-Secretaria de Organización                        HUGO VALDEZ NIETO

Secretaria de Defensa                                      JULIO CONTRERAS MEDINA

Sub-Secretaría de Defensa                               FORTUNATO QUISPE CABANA

Secretaria de Actas y Archivos                          CARMEN LIMAS VARGAS

Secretaria de Economía                                    LILIANA ZAMORA MANRIQUE

Secretaria de Prensa y Propaganda                   ANTONIO CONSO MACHUCA

Secretaria de Control y Disciplina                     ROSARIO PUYCAN REVOLLEDO

Secretaria de DDHH y Asistencia Social             VIOLETA ANGULO VERA

Secretaria de Deportes Y Recreación                MANUEL SOSA GAMARRA

Secretaria de Cultura y Capacitación                 JESÚS COLLANQUE PINTO

Secretaria de la Mujer

CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS

Art. 1.- El Sindicato es el organismo centralizador de los trabajadores de salud y se rige por los siguientes principios:

  • Unidad Sindical Clasista. – Basada en la comunidad de intereses comunes de los trabajadores en torno a la correcta compresión de carácter de Frente Único de Clase.
  • Independencia Política de Clase. – Significa que los trabajadores no permiten la intromisión e intervención de la patronal en la vida sindical.
  • La Solidaridad de Clase. – Practicar el apoyo solidario a otros gremios y sectores populares y participar en acciones conjuntas. Así como a los trabajadores del mundo y a los pueblos, naciones que sufren opresión, explotación por el sistema capitalista y la globalización neoliberal.
  • El Auto sostenimiento Económico. – El Sindicato debe basarse en sus propias fuerzas siendo determinante las aportaciones sindicales para su organización y funcionamiento.
  • El centralismo Democrático. – Cuyas características son:
    1. La estructura sindical obedece a un mundo centralizado. Existe una estrecha relación entre las bases y los órganos de dirección y viceversa.
    2. Las decisiones y la autoridad emanan de las bases; combatiendo toda forma de burocratismo, verticalismo, anarquismo y espontaneismo.
    3. Las minorías respetan a las mayorías y acatan sus decisiones.
    4. La práctica de la crítica constructiva y autocritica.
CAPÍTULO II: DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, LEMA Y SEDE

Art. 2.- El Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN se constituye jurídicamente en Asamblea General, por decisión de los trabajadores. Al amparo del artículo 28 y Décima Cuarta Disposición General y Transitoria de la Constitución Política vigente, Convenios 15***81 de la O.I.T., y de los decretos Supremos N° 003-82-PCM y 026-82-JUS.

Art. 3.- El Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN está integrado por trabajadores nombrados.

Art. 4.- No constituye parte del Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN, los funcionarios del Estado.

Art. 5.- Adopta el nombre oficial del Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN y su sigla es SUTINEN.

Art. 6.- Tiene como lema: «INEN SALUD UNIDA, CLASISTA Y COMBATIVA»; que se debe figurar en el encabezamiento de los documentos, prensa sindical y banderolas.

Art 7.- El Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN, tiene como sede la ciudad de Lima, Provincia de Lima y distrito de Surquillo y la dirección legal es Av. Angamos Este N° 2520.

Art. 8.- El Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN es base de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud – Fenutssa y ante la Confederación General de Trabajadores del Perú – C.G.T.P. y CITE.

CAPÍTULO III: DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 9.- Son fines del Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN:

  1. Defender los derechos laborales y las mejores condiciones de trabajo de los agremiados.
  2. Forjar la unidad sindical en base al Frente Único de clase.
  3. Desarrollar acciones que eleven la conciencia sindical y política de los afiliados.
  4. Fomentar la ética y la internalización de los valores morales en dirigentes y trabajadores en su interrelación con los pacientes y comunidad.

Art. 10.- Son objetivos del Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN:

  1. Luchar por la defensa y conquista de los derechos económicos, sindicales, políticos, sociales y culturales.
  2. Capacitar sindical e integralmente a los trabajadores.
  3. Elaborar estrategias sindicales para combatir la privatización y la comercialización de los servicios de salud.
  4. Participar en el proceso de centralización y unificación de los trabajadores de los diferentes sindicatos bases de Lima y Callao.
CAPÍTULO IV: DE LOS AFILIADOS, DEBERES Y DERECHOS

Art. 11.- Para ser aceptado como afiliado, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse voluntariamente en los registros y padrones del Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN.
  2. Asumir el presente Estatuto.
  3. Cotizar regularmente
  4. No ser funcionario del Estado. 

Art. 12.- Se pierde la condición de afiliado:

  1. Incumplir el presente Estatuto
  2. Atentar contra la unidad sindical.
  3. No cumplir con las cotizaciones.
  4. Renuncia o Cese a la Organización
  5. Por fallecimiento. 

Art. 13.- Son deberes de los afiliados:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
  2. Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.
  3. Participar activamente en las luchas sindicales.
  4. Ejercer honestamente los cargos y comisiones que se les asigne.
  5. Cumplir con los acuerdos emanados de la Asamblea General y los dispositivos de la Junta Directiva. 

Art. 14.- Son derechos de los afiliados:

  1. Garantizar la defensa de sus derechos.
  2. Gozar de los beneficios de las acciones y actividades sindicales.
  3. Elegir y ser elegido en cargos y comisiones.
  4. Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
  5. Presentar mociones e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la organización sindical.
  6. Exigir el cumplimiento del estatuto y vigilar la labor de los dirigentes.
CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN

Art. 15.- Los organismos de Gobierno y Dirección son:

  1. La Asamblea General
  2. La Convención Interna
  3. La Reunión de Delegados de Servicios y/o Departamentos
  4. La Junta Directiva

Art. 16.- La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno, tiene carácter resolutivo.

Art. 17.- El Quórum para Asamblea General Ordinaria es la mitad más uno del total de afiliados, de no haber Quórum en la primera citación, se convocará en un lapso de 8 días, indicando que se llevará a cabo la sesión con los afiliados asistentes.

Art. 18.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere necesario la Junta Directiva; señalando los puntos de la agenda, hora, lugar y el desarrollo con los afiliados asistentes.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar el pliego de reclamos.
  2. Aprobar o desaprobar los balances económicos del Sindicato.
  3. Elegir el Comité Electoral.
  4. Designar entre los afiliados a los delegados ante los organismos sindicales superiores y a los miembros de las comisiones que sean necesarias.
  5. Evaluar la gestión de la Junta Directiva.
  6. Sancionar las faltas graves que cometan los afilias
  7. Revocar los cargos de la Junta Directiva.

Art. 20.- La Convención Interna es un evento funcional, con objetivos específicos, tiene carácter resolutivo. Será convocada una vez por año por la junta Directiva o la Asamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones de la Convención Interna:

  1. Revisar y evaluar los Estatutos del Sindicato.
  2. Evaluar la gestión de la Junta Directiva.
  3. Aprobar y desaprobar los balances económicos.
  4. Elaborar y debatir el pliego de reclamos.
  5. Estudiar y resolver problemas internos de la organización.

Art. 22.- La reunión de Delegados es una instancia cuyo objetivo es coordinar y evaluar el trabajo sindical, será convocada mensualmente por la Junta Directiva.

Art. 23. Son atribuciones de la reunión de Delegados:

  1. Evaluar y apoyar el trabajo diario de la Junta Directiva.
  2. Hacer cumplir las tareas y acciones de luchas inmediatas.
  3. Pronunciarse sobre asuntos internos y nacionales en lo que atañe a la problemática de salud.
  4. Resolver mociones e iniciativas de los delegados.
  5. Designar a los delegados miembros de las comisiones que sean necesarios.

Art. 24.- La reunión de Delegados estará integrada por representantes de los servicios de la siguiente manera:

  1. De 5 a 10 trabajadores 01 delegado
  2. De 10 a 15 trabajadores 02 delegados

Art. 25.- La Junta Directiva es el órgano de dirección y el representante legal del Sindicato, tendrá un periodo de vigencia de dos años, al término de sus funciones no podrá ser reelegida.

Art. 26.- Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Representar al Sindicato en todas la Instancias.
  2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.
  3. Planificar y ejecutar las actividades sindicales.
  4. Pronunciarse sobre acontecimientos locales, nacionales e internacionales; fundamentalmente en materia de salud.
  5. Formar comisiones de apoyo para solucionar problemas internos.

Art. 27.- La Junta Directiva estará integrada por las Secretarias siguientes:

  1. Secretaria General.
  2. Sub-secretaria General.
  3. Secretaria de Organización.
  4. Sub-secretaria de Organización.
  5. Secretaria de Defensa.
  6. Sub-secretaria de defensa.
  7. Secretaria de Actas y Archivos.
  8. Secretaria de Economía.
  9. Secretaria de Prensa y Propaganda.
  10. Secretaria de Control y Disciplina.
  11. Secretaria de Cultura y Capacitación.
  12. Secretaria de Derechos Humanos y Asistencia Social.
  13. Secretaria de Deportes y Recreación.
  14. Secretaria de la Mujer.

Art. 28.- Son funciones de la Secretaria General:

  1. Representar legalmente al Sindicato en todos sus actos y eventos.
  2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
  3. Elaborar el plan de actividades sindicales en coordinación con otras secretarias.
  4. Convocar a reunión de Junta Directiva, reunión de delegados, Asamblea General y Convenciones.
  5. Coordinar las actividades de las respectivas secretarias y comisiones de trabajo velando por la buena marcha del Sindicato.
  6. Suscribir toda la documentación del Sindicato.
  7. Aprobar u observar con su firma los documentos del Sindicato tales como: Libro de Actas, Libro de Caja, Balances, Documentación Bancaria, Recibos de Pago, Pactos y cualquier documento que comprometa la administración del Sindicato.
  8. Tomar el respectivo juramento a los nuevos afiliados y miembros que se nombren en los cargos.
  9. Asumir otras funciones que les encomiende La Asamblea general, La Convención Interna, La Reunión de Delegados, La Junta Directiva y Los Organismos de Dirección Superior.

Art. 29.- Son funciones de la Secretaria de Organización:

  1. Planear, programar y ejecutar las actividades organizativas del Sindicato en coordinación con la Secretaria General.
  2. Sindicalizar a los trabajadores, manteniendo al día el padrón de afiliados.
  3. Otorgar la Credencial respectiva a los afiliados.
  4. Organizar la Asamblea General, la reunión de Delegados y las sesiones de la Junta Directiva.
  5. Participar en la Comisión Organizadora de la Convención Interna como miembro nato en representación de la Junta Directiva.
  6. Trabajar en equipo con las demás secretarías, promover, planificar y realizar el plan de trabajo anual del Sindicato, el mismo que contendrá tareas específicas de cada secretaría.
  7. Coordinar bajo su responsabilidad la organización de las acciones de lucha: Huelgas, Paros, Movilizaciones, Concentraciones y toda acción directa de masas.
  8. Organizar y presidir el Comité de Lucha en todas las acciones que correspondan: Paro, Huelga, Movilización y toda acción directa de las masas.
  9. Asumir el cargo de la Secretaria General y Sub-secretaria General por ausencia de ambos.
  10. Firmar conjuntamente con la Secretaria General los documentos inherentes a su cargo.
  11. Asumir otras funciones que le encomiende la reunión de delegados, la Junta Directiva y la Secretaria General.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria de Defensa:

  1. Planear, organizar y ejecutar las actividades de la defensa de los afiliados del Sindicato en coordinación con la Secretaria General.
  2. Representar a los trabajadores en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos.
  3. Participar en la negociación colectiva del Pliego de Reclamos.
  4. Representar al Sindicato en los reclamos individuales y colectivas en los conflictos y problemas laborales.
  5. Exigir la solución de los reclamos planteados sobre los derechos de los trabajadores.
  6. Exigir al cumplimiento de las normas, disposiciones legales y convenios que favorezcan a los trabajadores.
  7. Estudiar y recopilar las leyes sociales, resoluciones, convenios y el material que sea necesario para el buen cumplimento de sus funciones.
  8. Redactar y firmar con la Secretaria General la documentación de la Junta directiva que por su naturaleza le corresponda.
  9. Asumir otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Convención Interna, la reunión de Delegados, al Junta Directiva y la Secretaria General.

Art. 31.- Son funciones de la Secretaria de Actas y Archivos:

  1. Planear, organizar y ejecutar las actividades que le corresponden en coordinación con la Secretaría General.
  2. Llevar al día bajo responsabilidad el Libro de Actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva.
  3. Dar lectura a las Actas y la documentación correspondiente en las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva.
  4. Redactar y firmar con la Secretaría General la documentación de la Junta Directiva que por su naturaleza le corresponde.
  5. Organizar bajo su responsabilidad el archivo único del Sindicato, centralizado y clasificando todos los documentos.
  6. Elaborar las circulares y notificar las Asambleas de Delegados y sesiones de la Junta Directiva.
  7. Distribuir a las respectivas secretarías y comisiones las comunicaciones que hayan sido dadas a conocer en la estación de despacho, reteniendo lo que corresponde a su archivo.
  8. Hacer entrega de toda la documentación a su cargo bajo inventario al término de su gestión por constituir patrimonio del Sindicato.
  9. Asumir otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Convención Interna, la Reunión de Delegados, la Junta Directiva y la Secretaría General.

Art. 32.- Son funciones de la Secretaría de Economía:

  1. Planear, programar y ejecutar las actividades económicas financieras del Sindicato en coordinación con la Secretaria General.
  2. Elaborar el presupuesto del Sindicato para el ejercicio correspondiente.
  3. Administrar los fondos del Sindicato correctamente.
  4. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Llevará bajo su responsabilidad un libro de inventarios y balances, un libro mayor y libros auxiliares, anotando con precisión los ingresos y egresos acompañados de sus respectivas facturas o recibos.
  5. Efectuar todas las operaciones financieras y gastos administrativos con previo visto bueno de la Secretaría General y de la Secretaría de Control y Disciplina.
  6. Depositar en un banco local en cuenta corriente los fondos económicos del Sindicato en un plazo máximo de 48 horas.
  7. Efectuar los retiros que se necesiten conjuntamente con la Secretaria de Control y Disciplina u otro integrante de la Junta Directiva previo visto bueno de la Secretaria General.
  8. Realizar los arqueos mensuales poniéndolos en conocimiento de los trabajadores por intermedio de la prensa sindical
  9. Entregar los recibos de cobranza y demás documentos que acepten una obligación en dinero, ingreso de cuentas corrientes o caja.
  10. Entregar al término de su gestión la libreta de ahorros y el dinero en efectivo que tenga en su poder.
  11. Llevar el inventario de los bienes y patrimonio del «Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN».
  12. Entregar al término de su gestión el Balance económico, para ser aprobado o desaprobado en Asamblea General previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
  13. Asumir otras funciones que le encomiende la Asamblea general, la Convención Interna, la reunión de Delegados, la Junta Directiva y la Secretaria General.

Art. 33.- Son funciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda:

  1. Planear, programar y ejecutar las actividades de prensa y propaganda del Sindicato en coordinación con la Secretaria General.
  2. Elaborar y difundir el órgano de prensa desarrollando la educación clasista de sus afiliados.
  3. Contribuir al fortalecimiento orgánico desarrollando la educación clasista de sus afiliados.
  4. Difundir entre todos los trabajadores la declaración de principios, fines y objetivos del Sindicato.
  5. Informar a los trabajadores de todos los problemas internos que se susciten.
  6. Publicar en coordinación y colaboración con las respectivas secretarías las legislaciones de trabajo, seguridad social e higiene. Estatuto de Escalafón del servicio Civil y de toda norma legal que sea de interés de los trabajadores.
  7. Asumir otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Convención Interna, la reunión de Delegados, la Junta Directiva y la Secretaría General.

Art. 34.- Son funciones de la Secretaria de Control y Disciplina:

  1. Cumplir y hacer cumplir estrictamente el presente Estatuto y sus reglamentos.
  2. Controlar permanentemente el cumplimento de las responsabilidades y atribuciones de cada secretaría, delegados y comisiones.
  3. Denunciar en Asamblea General las infracciones que se cometan por parte de los dirigentes en ejercicio de sus funciones, de cualquier sindicalizado en relación con los dispositivos de los estatutos, señalando nombres y hechos.
  4. Controlar la asistencia a las Asambleas y sesiones de Junta Directiva y Delegados.
  5. Controlar la asistencia y participación en las medidas de lucha: Paros, Huelgas, Movilizaciones y toda acción directa de masas.
  6. Fiscalizar y controlar recaudaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como de los fondos sindicales, gastos, depósitos, balances, retiros bancarios y toda actividad que se relacione con la economía y bienestar del sindicato.
  7. Refrendará con su firma la aprobación del balance, libros de contabilidad, documentos bancarios y recibos de pago.
  8. Velar por el orden y la disciplina de las reuniones, actos sindicales y asambleas, aplicando las medidas del caso.
  9. Presidirá la Comisión de Disciplina, la misma que contará con un Reglamento Interno para el mejor desenvolvimiento.
  10. Asumir otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Convención interna, la reunión de Delegados, la Junta Directiva y la Secretaria General.

Art. 35.- Son funciones de la Secretaria de Derechos Humanos y Asistencia Social:

  1. Planear, programar y ejecutar las actividades de defensa de los derechos humanos y asistencia social, del Sindicato en coordinación con la Secretaria General.
  2. Defender por el cumplimiento de la vigencia de los derechos humanos de todos los trabajadores.
  3. Exigir el cumplimiento de las Leyes de Seguridad Social.
  4. Difundir para su conocimiento entre los afiliados en coordinación con la secretaría de Prensa y Propaganda las legislaciones sobre los derechos de los trabajadores.
  5. Apoyar en las gestiones para la solución de los problemas de fallecimiento de los sindicalizados ante la instancia respectiva.
  6. Apoyar a los trabajadores que se encuentren enfermos y con fuertes dificultades familiares.
  7. Confeccionar el cuadro de control de apoyo por fallecimiento de los afiliados.
  8. Visitar en nombre del «Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN» a los afiliados que se encuentren enfermos o privados de libertad.

Art. 36.- Son funciones de la Secretaría de Cultura y Capacitación:

  1. Planear, organizar y ejecutar los programas de capacitación y cultura en coordinación con la Secretaría General.
  2. Planificar y ejecutar el funcionamiento de la escuela sindical.
  3. Promover la labor educativa sindical por medio de publicaciones y eventos culturales en coordinación con las demás secretarias.
  4. Establecer y mantener la biblioteca sindical.
  5. Promover la capacitación de los afiliados en sus grupos ocupacionales.

Art. 37.- Son funciones de la Secretaría de Deportes y Recreación:

  1. Planear, organizar y ejecutar eventos deportivos recreacionales para los afiliados y sus familiares directos.
  2. Promover el auto sostenimiento de las actividades.
  3. Presentar un informe económico a la secretaría de economía al término de cada actividad.
  4. Para el mejor funcionamiento las actividades deportivas tendrán un reglamento interno.

Art. 38.- Son funciones de la Secretaria de la Mujer:

  1. Incluir en el pliego de reclamos reivindicaciones para la mujer trabajadora de Salud.
  2. Organizar conferencias fórum y escuelas para los trabajadores de Salud.
  3. Promover nuevas leyes que protejan y hagan justicia a la dignidad de la mujer trabajadora.
  4. Velar por el cumplimiento de leyes que amparen a los hijos de los trabajadores de Salud.
  5. Coordinar con instituciones de la sociedad civil y el gobierno, encargados del tema de la mujer, niño y adolescente en todos sus ámbitos.

Art. 39.- Las Sub-secretarias trabajan conjuntamente con las secretarias titulares para fortalecer el mejor desempeño y eficiencia de las secretarías respectivas. Asumirán las funciones con las mismas responsabilidades en caso que los titulares se ausenten o cesen temporal o definitivamente.

Art. 40.- La Asamblea de la Junta Directiva se realizará una vez a la semana y cuando sea necesario se llevarán a cabo Asambleas Extraordinarias.

Art. 41.- Los cargos asumidos por los integrantes de la Junta Directiva son revocables.

Art. 42.- La Junta Directiva para el mejor desempeño de sus funciones puede formar comisiones de trabajo y contar con asesoramiento.

CAPÍTULO VI: DE LOS DIRIGENTES Y LAS ELECCIONES

Art. 43.- Las elecciones de los dirigentes es un proceso de selección de los más calificados militantes sindicales que se caracterizan por su capacidad, su probada consecuencia en la lucha y su lealtad al «Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN».

Art. 44.- Para los candidatos a la Junta Directiva se tomará en cuenta la trayectoria sindical y la experiencia ejercida en cargos de dirección inmediata, tales como su participación en las delegatorias de servicio y/o comisiones sindicales.

Art. 45.- No podrán participar como candidatos, quienes hayan atentado contra los intereses y derecho de los trabajadores, los fondos económicos y patrimonio del sindicato, haber hecho paralelismo en su base y no haber realizado entrega de cargo.

Art. 46.- cada dos años se realizarán elecciones para renovar la Junta Directiva del «Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN». El sufragio será por voto universal, obligatorio y secreto de todos los afiliados.

Art. 47.- La lista de candidatos deberá contemplar todos los cargos y nombrará a un personero contando con la firma del 10% de afiliados adherentes.

Art. 48. Para el cumplimento de los artículos precedentes en Asamblea General se elegirá al Comité Electoral con sesenta (60) días de anterioridad a los comicios.

Art. 49. Nombrado el Comité Electoral, la Junta Directiva iniciara los respectivos preparativos para la entrega de cargos a la nueva Junta directiva en el plazo de veinticuatro (24) horas después de la juramentación.

Art. 50.- el Comité Electoral regirá sus actos de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y al Reglamento electoral anexo. La Junta Directiva otorgará todo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 51.- El Comité Electoral es el máximo organismo electoral, autónomo en el desempeño de sus funciones durante el proceso electoral, es la instancia única para resolver los recursos de apelaciones, tachas e impugnaciones que se formulen, sus fallos son inapelables.

Art. 52.- Las funciones del Comité Electoral cesara después de haber hecho la juramentación a los competentes de la lista ganadora como la nueva Junta directiva.

Art. 53.- No podrán formar parte del Comité Electoral los miembros de la Junta Directiva vigente, ni los candidatos postulantes en las respectivas listas, ni los afiliados que se encuentren inmersos en procesos administrativos por causa de indisciplina laboral que no tengan origen en actividades sindicales.

Art. 54.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la elección de la Junta Directiva, se elegirán a los delegados de los servicios.

Art. 55.- El proceso electoral del Sindicato es autónomo y no permite intervención de ningún organismo sindical y administrativo.

CAPÍTULO VII: DE LA ECONOMÍA, LAS FINANZAS Y EL PATRIMONIO

Art. 56.- La economía del «Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN», se basa en el principio de auto sostenimiento y sus recursos son los siguientes:

  1. Las cotizaciones ordinarias.
  2. Las cotizaciones Extraordinarias.
  3. Las donaciones que el Sindicato reciba de personas naturales o jurídicas.
  4. Los ingresos económicos por producción de servicios, bienes y actividades que adquiera el Sindicato y el beneficio que este genere.
  5. Todos los intereses que generen los dineros depositados en el sistema financiero.

Art. 57.- Los ingresos económicos que se generen por producción de servicios (cafetería y kiosco) se mantendrán intangibles y solo podrán ser utilizados para su distribución entre todos los afiliados bajo la modalidad que la Asamblea General determine.

Art. 58.- El articulo precedente puede ser suspendido por acuerdo de la Asamblea General de Trabajadores convocada para tal fin por:

  1. Subvencionar el desarrollo de las luchas sindicales (paros, huelgas) y.
  2. Previa presentación por parte de la Junta Directiva de uno o varios proyectos de inversión que genere mayores recursos en el año para su distribución final entre sus afiliados.

Art. 59.-. La cotización ordinaria por cada afiliado es del 0.5 % como mínimo de la Unidad Remunerativa Publica y se efectiviza mensualmente a través del respectivo descuento por planilla única de remuneraciones.

Art. 60.- La distribución de la cotización ordinaria se realizará entre las proporciones siguientes:

  1. Para el «Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN» – 80%
  2. para la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud – Fenutssa- 20%.

Art. 61.- La Junta Directiva al inicio de su gestión presentará obligatoriamente el presupuesto operativo de gastos, donde se consignará la distribución de los ingresos económicos.

Art. 62.- La Junta Directiva está obligada a realizar informes económicos trimestrales y balances económicos anuales.

Art. 63.- En la cuenta bancaria y en lo que concierne a los gastos económicos firmara la Secretaría de Control y Disciplina, Secretaría de Economía y Secretaría General, como inmediatos responsables.

Art. 64.- Para efectos de control del gasto al final de la gestión, la Asamblea General elegirá la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 65.- La Comisión Revisora de Cuentas, será elegida en Asamblea General a los 30 días de asumir el cargo la Junta Directiva electa, estará compuesta por un número impar, con un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. Tendrá las siguientes facultades:

  1. Comprobar que los gastos e inversiones se hayan efectuado de acuerdo al presupuesto.
  2. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales.
  3. Velar que los libros de ingresos y egresos sean llevados en orden.
  4. El inventario de los bienes será llevado en orden y al día.

Art. 66.- La Comisión revisora de Cuentas tendrá autonomía plena mientras esta en funciones y podrá contar con el asesoramiento de un profesional en contabilidad.

Art. 67.- No podrán ser miembros de la Comisión Revisora de Cuentas aquellos afiliados que infrinjan el presente Estatuto.

CAPÍTULO VIII: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 68.- Los afiliados al «Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN» que infrinjan el presente Estatuto serán sometidos a Proceso Disciplinario por un Comité de Disciplina presidido por el secretario de Disciplina, el cual informara a la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General sobre los acuerdos adoptados.

Art. 69.- Las obligaciones y derechos que estipula el presente Estatuto alcanzara a todos los miembros del Sindicato, estableciéndose para quienes infrinjan los dispositivos de este Estatuto las sanciones siguientes:

  1. Amonestación escrita:
    1. Por cometer actos incorrectos dentro o fuera de las Asambleas.
    2. Por incumplimiento de los acuerdos sindicales por primera vez.
    3. Por no participar en los movimientos-luchas sindicales internas y externas.
    4. Por abandono de cargo como miembro de la Junta Directiva y como delegado en primera instancia.
    5. Suspensión de los derechos sindicales por noventa (90) días:
    6. Por no cumplir las funciones de la Junta Directiva o en las Comisiones a las que ha sido designado.
    7. Por expresiones dentro de las Asambleas en contra del Sindicato y sus representantes.
    8. Por reincidencia en las faltas tipificadas en el inciso (1).
    9. Destitución del cargo que desempeña en el Sindicato:
    10. Por no cumplir sus funciones abandonando el cargo o serias deficiencias en la labor encomendada como Dirigente, Delegado de base, nacionales y miembros de comisiones.
    11. Por incurrir en tres (3) faltas injustificadas consecutivas, cualquier dirigente, delegado de base, nacionales y miembros de comisiones a las Asambleas convocadas.
    12. Por usurpación de cargos en el ‘Sindicato Unificado de Trabajadores del INEN».
    13. Por utilizar el cargo para conseguir ventaja personal.
    14. Por entablar negociaciones a espaldas del organismo sindical.
    15. Por reincidencia en las faltas tipificadas en el numeral (2). 
  1. Expulsión temporal del Sindicato:
  2. Por proporcionar información de carácter interna a personas ajenas al mismo, perjudicando al Sindicato.
  3. Por disponer de los bienes del Sindicato sin autorización de la misma organismos respectivos.
  4. Por renunciar al cargo asumido como dirigente.
  5. De acuerdo a la gravedad de la falta se aplicará esta sanción por el tiempo que acuerde la Asamblea General.
  6. Por reincidencia en las faltas tipificadas en el numeral (3).
  7. Expulsión definitiva:
  8. A todo aquel que propicie el divisionismo entre los sindicalizados.
  9. A los que cometan fraude o dolo con los fondos económicos del Sindicato.
  10. A los que tomen inconsultamente el nombre del Sindicato o falsifiquen el nombre de sus representantes.
  11. Por su participación comprobadas en actos contra el Sindicato.
  12. Por romper los acuerdos adoptados en Asamblea general del sindicato.
  13. Por reincidencias en las faltas tipificadas en el numeral (4).
  14. Por no haber realizado la entrega de cargo al término de su mandato.

Art. 70.- de acuerdo a las faltas que presenten, la Asamblea General dictaminara las sanciones a aplicarse.

Art. 71.- Todo aquel que sea acusado de una falta, tiene el derecho a presentar las pruebas fundamentales que le favorezcan, así también como a defenderse personalmente en todas las instancias sindicales.

CAPÍTULO IX: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 72.- El presente Estatuto solo podría ser modificado en Convención interna expresamente convocada para tal efecto.

Art. 73.- Los Sindicatos bases deben coordinar con las Asociaciones de Cesantes y Jubilados de su jurisdicción sobre problemas inherentes a pensiones.

Art. 74.- Mientras existan trabajadores de salud consientes y consecuentes, el Sindicato será indisoluble.

Art. 75.- El Sindicato como personería jurídica conservará el presente Estatuto por un tiempo indefinido.

No habiendo más puntos que tratar en la Agenda se levanta la Asamblea, siendo cinco de la tarde, firmamos los presentes en señal de conformidad para dar fe y cumplimiento a los acuerdos.